Concepto de violencia
El término violencia (del latín "violentia") es un tipo de interacción que indica un comportamiento deliberado, intencional, que causa daño, sufrimiento o sometimiento grave (físico, sexual, psicológico...) a personas, animales y/o ambos. Es un grave problema social y muy complejo que frecuentemente está asociado a la agresión física, aunque pueden ser daños de otros tipos que se manifiestan de diversas maneras.
La corrupción está presente desde el momento de ingreso de los internos a la institución carcelaria hasta la vida cotidiana. Prácticamente todo se puede obtener con dinero, una celda de lujo; artículos prohibidos como teléfonos móviles, televisores, reproductores de música, DVD´s, teléfonos celulares, refrigeradores; servicios de prostitutas; sustancias prohibidas como alcohol y drogas, entre otros. Ejemplo de lo anterior, en diciembre del 2010, surgió en las redes sociales de comunicación, un cuenta de twitter (@internoRENO), presuntamente de tres reos que se encuentran recluidos en el Reclusorio Preventivo Norte, mediante la cual se denunciaban actos de corrupción por parte de la autoridad, así como fotografías donde se evidenciaba el pago a los custodios, la venta de drogas y la existencia de cabañas (espacios acondicionados para recibir a la visita familiar y conyugal, las cuales tienen un costo para los internos y sus visitas). Con relación a lo anterior, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del D.F., emitió el boletín titulado "La Subsecretaría del Sistema Penitenciario informa sobre los twitts emitidos por internos del Reclusorio Norte" en el que se manifestó que se llevaron a cabo diferentes operativos de revisión donde se encontraron un ipod, un aparato de banda ancha para internet así como una blackberry. Posteriormente y pese a lo anterior los internos continuaron denunciando a través de dicha cuenta.
La Ilustración y sus hijos predilectos nos dejaron en herencia una base sobre la que asentar los principios que, hoy día, rigen el objetivo de la pena privativa de libertad. Haciendo un breve repaso a los pilares jurídicos y sociales en los que se sustenta el Reglamento Penitenciario1 y la LOGP2, sabemos que el objetivo de los tratamientos penitenciarios están orientados a la reinserción del autor de un delito. Los tratamientos alternativos o de carácter menos lesivo pueden ser de muchos tipos dentro de las instituciones penitenciarias o correccionales, pero existe una cuestión que no debe pasarse por alto. ¿Son útiles todos los programas alternativos?
El dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre la prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, incluye una interesante reflexión sobre las causas que pueden llevar a un menor a delinquir. El CESE reconoce que no hay un camino único para garantizar la integración social de los jóvenes infractores, como tampoco hay fórmulas infalibles que garanticen que una persona perfectamente integrada no pueda protagonizar conductas antisociales; partiendo de esa base, concluye que, aunque no existe consenso entre los expertos sobre las circunstancias que pueden originar este comportamiento, sí que puede hablarse de motivaciones basadas en diversos factores económicos y socio-ambientales, entre los que destacan estas ocho causas:
Hace unos meses salía publicado el Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, un pobrísimo compendio normativo que deja muy poco márgen para el verdadero acceso a la información. Y en la parte que nos afecta a los investigadores de las ramas relacionadas con el ámbito de la seguridad pública, ni siquiera se nos reconoce acceso alguno a la información que afecta a nuestro campo (ausentes en el artículo 2).
Nos lamentamos de las 120 muertes acaecidas en un taller textil de Bangladesh, “pobre gente”, “qué lástima”, pero seguimos exigiendo que los precios de las prendas que adquirimos en nuestras tiendas, las del primer mundo, sean bajos; de la misma manera, rezamos para que el valor de las acciones de nuestras empresas textiles, esas que atesoramos en nuestras cuentas, suban constantemente.
Vivimos en la sociedad de la incoherencia. Resulta asombroso comprobar como el maniqueismo se ha apoderado de nuestros mediocres gobernantes con la gravísima consecuencia de arrastrar a la opinión pública en sus prefabricados postulados.
"No hay nada más difícil de hacer, más peligroso de realizar o más incierto en su éxito que tomar la iniciativa en la introducción de un nuevo orden de las cosas”
Maquiavelo
Ya lo decía Maquiavelo, es difícil gestionar el cambio y con la Justicia Restaurativa, no podía ser diferente. Siempre he considerado esencial poder transmitir al ciudadano de forma sencilla y eficaz, qué es esta justicia y en que consiste porque si son en alguna ocasión víctimas o conocen a alguna, tendrán claro que esta justicia es beneficiosa, ya que viene a corregir las muchas carencias del sistema tradicional con respecto a las que sufren el delito y sobre cómo abordar el impacto del hecho delictivo.
En despoblado, cerca de ningún lugar,
al final de esos caminos de terracería
que parecen no llegar a ninguna parte,
donde por todos lados crece la mala hierba,
hay montones de basura y los árboles
se levantan con dosis de malignidad.
Allá, en tierra de nadie,
se cumple con los encargos de la muerte.
VÍCTOR RONQUILLO
Uno de los principios más importantes del mundo del derecho es el principio de seguridad jurídica, que viene a traducirse en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.
Derivan de este principio la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción.









Blogs