Uno de los principios más importantes del mundo del derecho es el principio de seguridad jurídica, que viene a traducirse en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.

Derivan de este principio la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción.

Los “ninis” están de moda. Algunos estudios que en las últimas fechas se han publicado alertan y alarman de esta realidad social que pone, injustamente todo hay que decirlo, en tela de juicio a nuestra juventud.

Pero este artículo no pretende llevar a cabo ningún análisis, ni ninguna valoración de este fenómeno, y si apuntar algunos efectos negativos derivados de medidas legislativas con pretensiones resocializadoras, que se están convirtiendo en un problema personal para quienes son beneficiarios de las mismas y, en ocasiones, además en un problema familiar.

El pasado día 24 de agosto publicaba en este mismo medio unas rápidas reflexiones sobre la progresión a tercer grado de tratamiento del etarra José María  Uribechevarria Bolinaga, en las que defendía que su clasificación en tercer grado no era un imperativo legal, algo que el Ministro de Interior defendió vehementemente en los días siguientes, afirmando de forma tajante, no insinuando, que otra decisión hubiera supuesto una prevaricación.

En mis notas manifestaba que si bien la progresión podía sostenerse legalmente, existían tantos o más motivos para, con la ley en la mano, defender la solución contraria, por lo que nos encontrábamos ante una decisión de marcado cariz político más que jurídico, y que la misma se insertaba en la estrategia del gobierno en esta materia.

La concesión del tercer grado de tratamiento, como antesala a la concesión de la libertad condicional, al miembro de ETA Iosu Uribetxeberría, está levantando un importante revuelo en la sociedad española, encontrándose en los medios de comunicación opiniones diversas sobre la decisión adoptada por el Ministerio del Interior.

Unos, los que provienen del entorno gubernamental, defienden la decisión como una “decisión debida por imperio de la ley”. Junto a ellos se suman otras fuerzas políticas que siempre han querido dejar la puerta abierta, aún a riesgo de que se escaparan, para favorecer un proceso de fin de violencia.

Desde el año 1990 la población penitenciaria española ha mantenido una progresiva tendencia al alza, pasando de 33.058 internos a último día de ese año a 76.079 a 31 de diciembre de 2009, llegando hasta los 76.951 internos en mayo de 2010, fecha en la que se inicia una inflexión que ha llevado a un descenso del número de personas privadas de libertad, que en diciembre de 2011 se situaba en 70.472.

Una interpretación del caso Urdangarin

La imputación del marido de la Infanta, D. Iñaki de Urdangarín, permite abrir muchos debates, no solo jurídicos, sino también político-sociales (y, por qué no, éticos).

Una conducta, “inapropiada” cuando menos, ha abierto el debate sobre la monarquía en España. Resulta irónico que un vasco afincado en Cataluña pueda haber sido el “causante” del mayor daño a la  monarquía en nuestro país, siempre tan cuestionada desde ámbitos nacionalistas, quizá por lo que significa de unidad, como respetada por todos (incluidos éstos) por su brillante papel en la consolidación de la democracia.

Que la historia se repite es algo más que una frase hecha. Que cada vez que un nuevo gobierno toma posesión sus ministros se presentan ante las Cortes, a petición propia, para exponerles sus intenciones, o como más gusta de utilizar para exponer las líneas generales de la política de su departamento, es una tradición que lleva implícito el anuncio de grandes cambios que permitan atisbar la impronta personal que se quiere dar, impronta que además debe ser coherente con un programa electoral en el que en la mayoría de las ocasiones no han tenido ocasión de participar. Y ahí es donde se inicia el equilibrio en el alambre. Respectar lo escrito en un anuncio medido del que todos guardarán nota para pasar factura si se incumple y para abrir la caja de los truenos buscando cualquier argumento con el que mostrar las “insanas” pretensiones del anuncio.

El día 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modificaba el Código Penal. Fue su vigésimo quinta modificación si las cuentas no me han fallado (y no la última pues volvería a ser modificado por la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero) desde su publicación en 1995.

En el primero de esta serie de artículos dedicados a dar a conocer los datos que sobre la delincuencia juvenil ha publicado el Instituto Nacional de Estadística a finales del pasado mes de septiembre, a partir de la información que suministra el registro de sentencias, tuvimos ocasión de ver la evolución de esta delincuencia en España entre 2009 y 2010, y como había aumentado el número de menores condenados y el de infracciones cometidas por estos.

El pasado 27 de septiembre el Instituto Nacional de Estadística ha publicado los resultados provisionales de la estadística de menores con datos referidos a 2010.

En ella analiza la información recogida en el registro de sentencias de responsabilidad penal de los menores, donde se inscriben las sentencias firmes dictadas por los jueces de menores y que en la actualidad es la única fuente que permite un conocimiento global de la evolución de la delincuencia juvenil en España, pues otras fuentes como la estadística de menores infractores que elabora el Observatorio de la Infancia, a parte de la demora en su publicación, no cuenta con información homogénea del total del territorio nacional, además de contar con importantes lagunas metodológicas que hace que los datos que aporta no sean del todo fiables. Tampoco la información aportada por la Fiscalía General del Estado en sus memorias, ni por el Ministerio del Interior en su informe anual cuentan con el rigor necesarios, si bien si pueden ser indicativos de tendencias.

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