Hay cosas que, se miren como se miren, no tienen razón alguna de ser. Todo viene a cuento de una noticia que ya me habían adelantado hace unas semanas, pero de la cual no se hizo eco hasta el pasado martes, a través de un comunicado emitido por la Asociación Catalana de Criminólogos en el que hacía pública la intención de la UB de crear una titulación de grado en seguridad que contaría con la colaboración del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.
Uno de los principios más importantes del mundo del derecho es el principio de seguridad jurídica, que viene a traducirse en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.
Derivan de este principio la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción.
En este artículo me gustaría destacar la figura de una chica mexicana llamada Marisol Valles García, contaba con apenas veinte años de edad, era madre, esposa, estudiante de criminología en la Facultad de Derecho de la UNAM y directora de Seguridad Pública del municipio de Práxedis Guerrero durante dos meses.
La semana pasada presentaba un modelo de cárcel un poco utópica a los ojos de muchos de nosotros, no tanto por las instalaciones o por el lugar en sí, (porque muchas de otras prisiones tienen las mismas comodidades) sino por el espíritu que guía la convivencia y las normas en su interior. La cárcel de Bastoy en Noruega, es claramente una prisión cuyos presos viven de acuerdo a los principios y valores de la justicia restaurativa.
Dos jóvenes policías prestaban servicio ese mes en turno de noche. Era el sueño de cualquier defensor de la ley, hacer realidad sus imaginaciones, detener ladrones, conductores borrachos, atender homicidios, agresiones... un largo etcétera de intervenciones que ellos sabían que se iban a producir por la noche. Y es que cuando el sol descansa hay un sexto sentido que comienza a trabajar, por la noche se ven cosas que por el día sería muy difícil apreciar.
I.- El fundamento del traslado de personas condenadas
Podemos definir el traslado de personas condenadas, como un instituto por medio de cual se articula una solución jurídica que permite que un Estado ejecute una determinada pena impuesta por otro Estado distinto; que implica la transferencia únicamente para dicha ejecución, obviando la competencia del Estado de condena en aras de la vinculación del penado al Estado de residencia o nacionalidad, y previo consentimiento voluntario y expreso del propio penado.
Siempre que se habla de la Ley Seca, irremediablemente, pensamos en el submundo de Los intocables de Elliot Ness, Al Capone y el tráfico de alcohol clandestino en el Chicago de la época dorada de los gángster. Aquella famosa norma se basaba en la 18ª enmienda de la Constitución de los EEUU que se aprobó el 16 de enero de 1919: 1. Un año después de la ratificación de este artículo quedará prohibida por la presente la fabricación, venta o transporte de licores embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos, con el propósito de usarlos como bebidas. 2. El Congreso y los diversos Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas. 3. Este artículo no entrara en vigor a menos de que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.
La gestión de las crisis pone a prueba la capacidad de reacción y la agilidad mental de cualquier ser humano. Un amplio rango de profesionales se encuentran con situaciones de alto riesgo con mayor frecuencia que el resto de la población: me refiero a médicos, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, trabajadores sociales u operarios de seguridad privada. Hallarse ante un hombre o mujer armado, una persona con serias intenciones autolíticas o, sencillamente, ante una persona (o personas) que representen un peligro inminente es algo que, tarde o temprano, nos puede suceder a todos.










